ASOCIACION MEXICANA DE CANONISTAS  
 
  TEMA 1 26-04-2024 21:10 (UTC)
   
 

Tema 1(2[1]): EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

Y  EL CANON 1095.

 

        I. QUE ES EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

 

1.- Todo el derecho matrimonial canónico sustantivo y adjetivo o procesal gira en torno al “consentimiento matrimonial”; el primero describiendo su naturaleza, sus propiedades y finalidades esenciales, los factores que impiden su nacimiento o su eficacia jurídica, etc., y el segundo mostrando el modo de descubrir con certeza en un proceso si en un caso concreto no se dio o fue jurídicamente ineficaz.

2.- Tan necesario es para que salga a la vida cada matrimonio concreto ese consentimiento que ninguna autoridad ni divina ni humana puede suplirlo; ninguna autoridad ni divina ni humana puede hacer que dos personas de distinto sexo queden unidas como marido y mujer en un matrimonio, si ellos no consienten en serlo. Podrá, sí la autoridad civil y eclesiástica por exigencias del orden público considerar en el fuero externo como verdaderos esposos a ese hombre y a esa mujer que no consintieron en unirse en matrimonio pero que de un modo oficial manifestaron que consentían en ello; pero en realidad no serán verdaderos esposos.

3.- El can. 1057 §2 afirma que “El consentimiento matrimonial es el acto de voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente…”.

Lo que de momento me interesa destacar es que afirma que el consentimiento matrimonial es un acto de voluntad de un hombre y de una mujer; al decir de un hombre y de una mujer está diciendo que es un acto de voluntad de ese hombre y de esa mujer, de modo que si ese acto de voluntad solamente se dá en uno de ellos no se dá consentimiento matrimonial

Acto de voluntad es el acto humano o, lo que es lo mismo, el acto psicológico propio y específico de la persona humana en cuanto persona humana y, por lo tanto, acto psicológico de la razón y de la libertad de la persona humana.

Difiere, por tanto, de esos actos no psicológicos que se llaman “actos de hombre” y que propiamente más que “actos” son “funciones” como el de la circulación de la sangre, el de la respiración, el de la digestión, el de caminar, etc.

Tanto ese acto psicológico como estos actos no psicológicos proceden de una individualidad concreta que se llama Pedro o que se llama Juan pero mientras que ese acto psicológico procede de esta individualidad en lo que la misma tiene de “racionalidad” y de “libertad”, que lo distingue del animal irracional, los actos no psicológicos proceden de esa individualidad en lo que la misma tiene de “común” con el animal irracional que es lo vegetativo y lo sensitivo.

 

II. COMPOSICIÓN DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

 

1.- Acostumbramos a viviseccionar la persona humana en zona o comportamientos a los que damos nombres distintos como entendimiento, voluntad, afectividad; y en cada uno de estos sectores colocamos distintos actos como, por ejemplo, en el del entendimiento los pensamientos, en el de la voluntad los de elección libre y en el de la afectividad los sentimientos y las emociones, etc.

Esto no es nada más que un modo de hablar que no responde a la realidad aunque nos ayuda a entendernos mejor; y no responde a la realidad porque la persona es indivisible, no tiene entendimiento con el que piensa ni voluntad con la que toma decisiones libres ni afectividad con la que siente, etc.

Es TODA la persona la que piensa, toda la persona la que elige, toda la persona la que siente y al decir “toda” me refiero a la persona con “todo” lo que ella es con sus genes, con su biología, con su fisiología, con sus sentidos, con su cerebro, con su psiqué, con sus dioses y con sus demonios, con sus misterios y con sus enredos; aunque, como veremos, no todos los componentes de la persona tengan en cada uno de esos actos la misma participación.

Lo que sí quiero dejar bien claro aquí es que el “YO” que piensa y que elige y que ama es el mismo “YO” que siente y que ve y que oye y que se alimenta y que camina, etc.

Porque es un YO que a la vez es soma y es espíritu; no se debe decir que el hombre TIENE espíritu y soma sino que el hombre ES espíritu y soma; el hombre todo entero es espíritu somatizado y soma espiritualizado.

 

2.- Llamado a ese soma CUERPO y a ese espíritu ALMA diré:

a) Que el cuerpo humano necesita del alma humana para ser cuerpo humano; por eso cuando el alma humana se separa de él por la muerte, él deja de ser cuerpo humano y se convierte en cadáver.

b) Que el cuerpo humano necesita del alma humana para OBRAR: ninguna actividad vegetativa y sensitiva de ese cuerpo humano sería posible sin esa alma humana; una intensa actividad intelectual puede suspender el curso de cualquiera de esas actividades vegetativas y sensitivas y una intensa alteración del funcionamiento de la voluntad puede acelerar o relantizar el ritmo de la vida vegetativa y sensorial.

c) Que en cambio el alma huma no necesita del cuerpo humano ni para ser ni para EXISITIR porque es espiritual; por eso el alma humana no muere cuando muere su cuerpo humano al que estaba unida (el alma del animal irracional porque no es espiritual sino inmaterial depende de la materia en su ser y en su existir y por eso al morir esta materia también muere esa alma).

d) Que el alma humana NECESITA en esta vida de su cuerpo humano, y más específicamente de sus sentidos y de su cerebro, para sus operaciones de pensar, querer, etc.; ante un pensamiento, una volición, se activan diferentes partes del cerebro; la paleontología ha constatado que la inteligencia humana aparece cuando la encefalización ha adquirido un alto grado en cuanto al volumen y a la organización de la masa cerebral; y basta, por ejemplo, que el cerebro no esté suficientemente desarrollado, como ocurre en un recién nacido, o esté gravemente lesionado, como consecuencia de una intoxicación o en un accidente automovilístico, para que el entendimiento no pueda pensar.

Lo mismo sucede con la actividad volitiva que para obrar necesita de un fuerte soporte afectivo sensible al que acompaña siempre un estado afectivo espiritual.

Esto nos explica varias cosas:

a) Que todo acto espiritual por más sublime que se le suponga tiene algún componente material y que todo acto material por más modesto que se le suponga tiene algún componente espiritual; aquí radica la diferencia entre la actividad de un hombre y la actividad de un animal irracional; un hombre y un caballo tiran de un carro y pueden desarrollar el mismo esfuerzo y hacer los mismos movimientos; pero el trabajo que los dos hacen no tiene el mismo valor porque el que hace el caballo es corpóreo-inmaterial y el que hace el hombre es corpóreo-espiritual.

b) Que puede aceptarse el término de “enfermedad mental”(o de la mente o del alma) si con él se quiere indicar que lo que verdaderamente está enfermo es lo material (sentidos, cerebro, etc.) y como consecuencia de ello la mente, el alma, no puede operar y por ello en cierto modo la mente, el alma, está enferma; pero la mente, el alma, no pueden enfermar porque es espiritual.

Las causas que generan las llamadas “enfermedades mentales” no se diferencian sustancialmente de las que generan las enfermedades en general, sea cual sea el órgano al que afecten.

La explicación de los trastornos psíquicos descritos por la psicopatología se halla en unas alteraciones primarias que se dan en el seno del sistema nervioso central que está sujeto a posibles enfermedades de la misma manera que cualquier órgano o sistema de nuestro organismo como pueden ser el hígado, los huesos o el sistema inmunitario.

No es sólo la corteza cerebral la afectada sino todo el sistema nervioso, especialmente el central. Y en esta afección influyen los códigos genéticos heredados los cuales ya desde su funcionamiento inicial, incluso desde el propio claustro materno, son modulados por el medio ambiente creando así una serie de conexiones para cada cerebro; nuestro cerebro en su interacción con el medio ambiente está operando constantemente bajo la orquestación de los genes que se encuentran en las células cerebrales; nuestro cerebro está cambiando siempre y estos cambios hacen cambiar nuestras percepciones, nuestros procesos mentales, nuestra conciencia, nuestra conducta, nuestras relaciones con los demás.

En ninguna rama de la medicina es tan patente la herencia como en psiquiatría; siendo así no es posible dejar de admitir que las enfermedades de la psiqué están muy a menudo sometidas a un determinismo cromosomático, es decir, a algo esencialmente orgánico que es la base de la herencia; pero el patrón “herencia” se ajusta a lo que suele llamarse “umbral de susceptibilidad” según el cual los familiares de individuos afectados por estas enfermedades tendrán un mayor riesgo de enfermar que la población general pero el que de hecho enfermen dependerá de que se conjuguen los genes alterados o mutados de susceptibilidad con factores ambientales (factores sociales como la edad de los padres, la clase social, el clima familiar, la ruptura familiar, la viudedad, el desempleo, etc.).

La información procedente del ambiente llega al cerebro a través de un complicado sistema sensorial y de las fibras aferentes talámicas; los receptores actúan como transformadores que convierten los estímulos físicos y químicos del ambiente en impulsos nerviosos influyendo en nuestras facultades psíquicas que se asientan en la neocorteza.

 

3.- En resumen: un cerebro suficientemente desarrollado y en buen funcionamiento es necesario para que se den los pensamientos, los actos libres, el amor.

Con un ejemplo lo entendernos mejor: supongamos que una luz se refleja en una superficie roja, está luz alcanza la retina de un observador y el estímulo óptico se transforma allí, por procesos químicos complejos, en impulsos eléctricos que a través de las fibras nerviosas, llegan al cerebro y suscita en él determinadas reacciones psicológicas; si el cerebro no hubiera estado suficientemente desarrollado o funcionare mal estas reacciones psicológicas no se hubieran producido.

 

4.- Pero algunos neurólogos, no todos ni mucho menos, van más allá y afirman que esas reacciones psicológicas aunque consistan en pensamientos, actos libres, actos de amor son productos CAUSADOS por el cerebro y concretamente por el modo de funcionar de grandes conjuntos neuronales que interactúan entre sí.

Saben por las modernas técnicas de la imaginería cerebral, especialmente la tomografía por emisión de positrones y el registro de la actividad magnética cerebral, que en la producción de cada uno de esos actos están comprometidos diferentes regiones del cerebro; pero ellos atienden solamente a la compleja e intensa actividad eléctrica o química que con ocasión de la producción de esos actos tiene lugar en esas zonas cerebrales y concluyen que todos esos actos no son otra cosa que reacciones eléctricas o químicas, es decir, que todos esos actos son pura materia proveniente como efecto de una sola causa que es el cerebro.

No dejan de reconocer que aún desde el punto de vista de la neurología existen dificultades hoy por hoy insalvables para que todos admitan esta tesis pero confían en que un día, quizás no lejano, podrán dar una explicación coherente de la emergencia de la mente a partir del cerebro.

Esa compleja e intensa actividad cerebral no indica otra cosa que el cerebro tiene una intervención de instrumento en la producción de esos actos por parte del principio vital espiritual que llamamos mente, alma, espíritu; pero en modo alguno indica que el cerebro sea causa o concausa de esos actos; lo mismo que si yo escribo con un bolígrafo en un trozo de papel un pensamiento mío, el bolígrafo será un instrumento del que me sirvo para escribir en el trozo de papel ese pensamiento; pero ese pensamiento no lo produce el bolígrafo y la razón, entre otras, de que no lo produce el bolígrafo es que ya existía en mi mente, que lo produjo, antes de que con el bolígrafo fuera escrito en el papel; que si no hubiera tenido a mano ese bolígrafo yo no hubiera podido trasladar al papel mi pensamiento no quiere decir otra cosa sino que el bolígrafo ha sido un medio imprescindible para escribir el pensamiento, que en el caso del cerebro, el cerebro haya sido un medio para expresar el pensamiento porque ha sido también un medio para que la mente haya podido producir el pensamiento no quiere decir que el cerebro haya concurrido como causa o como concausa con la mente a producir dicho pensamiento.

Todo esto que acabo de exponer no puede entenderse con las leyes que rigen la neurología; pero la neurología, como cualquier otra ciencia, es incompleta, es limitada, y por ello, está necesitada de la ayuda de otras ciencias; en nuestro caso la ayuda le puede venir a la neurología de la metafísica que también se basa, además de en la razón, en la experiencia.

Pues bien la metafísica partiendo precisamente de esa experiencia que nos muestra que con esos actos de pensamiento conozco y de voluntad quiero cosas como “el árbol”, “la bondad”, “la justicia”, etc., que son no solo “inmateriales” sino “espirituales”, y partiendo también del principio o ley fundamental del ser de “causalidad” según el cual “el efecto no puede superar a la causa”, concluye lógicamente que esos actos “espirituales” no pueden provenir de una causa material, como es el cerebro, sino de una causa espiritual porque de lo contrario el efecto superaría la causa y añade que esa causa espiritual no es otra que el principio vital que es el alma espiritual del ser humano.

 

 

III. ACTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE LLEGA A LA PRODUCCIÓN DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.

Una vez que ha quedado claro que la división en zonas del psiquismo humano y de los actos de ese psiquismo como el pensamiento, la volición, etc., es meramente artificial, podré sin riesgo de ser mal entendido estudiar a efectos pedagógico por separado las secciones principales del acto humano y por lo tanto del consentimiento matrimonial.

 

Y a medida que los voy estudiando iré intercalando la exposición de lo que debe entenderse en el can. 1095 por insuficiente uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio y por incapacidad para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio.

A

Conocimiento teórico intelectual de lo que es el matrimonio y suficiente uso de razón.

a) Todo conocimiento teórico intelectual comienza por un conocimiento sensitivo; por eso arrancaré del estudio de este conocimiento sensitivo.

Solamente existe lo que es concreto y singular: “este” árbol; “este” animal; “este” hombre; “este” pensamiento; “este elección; etc.; lo concreto y singular es algo perfectamente definido y distinto de las otras cosas o seres aunque sean del mismo género que él; y así, por ejemplo, “este” chopo es algo perfectamente definido por sus raíces, su tronco, sus ramas, sus hojas y algo que lo distingue de “esta” alcacia y de “este” otro chopo.

En lo concreto y singular hay elementos esenciales (por ejemplo en “este” hombre los elementos esenciales son la “animalidad y la racionalidad”) que solo con la razón llegamos a conocer; y otros elementos accidentales (por ejemplo en “este” hombre el ser moreno o rubio, alto o bajo, gordo o flaco, etc.).

Con nuestros sentidos exteriores (oído, vista, etc.) podemos captar estos elementos accidentales de los entes concretos y singulares; y partiendo de esos conocimientos sensitivos podemos llegar con la inteligencia a conocer no ya “este” árbol sino “el” árbol, no ya “este” animal (caballo, asno, buey) sino “el” animal, etc.

¿Cómo?

Pues primero haciendo abstracción o prescindiendo de las características sensibles de “este” árbol y de “este” otro árbol, etc., que pueden ser distintas en uno y en otro árbol de la misma especie (por ejemplo, el chopo, puede tener las hojas grandes y verdes mientras que la alcacia las tiene pequeñas y secas) o que son distintas en árboles de diversa especie (como chopo y pino) y luego penetrando en la esencia que es común a todos los árboles (sean chopo o pino, etc.) porque hacen que el que la tiene sea otra cosa distinta del que no la tiene (por ejemplo, el que un chopo sea árbol y no sea animal) y expresándolo en un concepto o idea universal así: “el” árbol, “el” animal.

“Concepto” se llama porque lo “concibe” la mente y “universal” es porque puede aplicarse a todos los entes de una misma naturaleza; por ejemplo el concepto de “árbol” a todo lo que es “árbol” sea de la especie que sea (chopo o pino, etc.) y, dentro de una misma especie, sea de tales o cuales características (chopo grande o pequeño, chopo verde o seco, etc.).

Si trato de formar la “idea” o el “concepto” matrimonio parto del conocimiento concreto de este matrimonio, de este otro matrimonio, etc.; luego dejo de lado todo aquello en lo que cada uno de esos matrimonios es distinto de los otros (por ejemplo, de que uno es feliz y otro es desgraciado, de que uno es rico y otro es pobre, de que uno está formado por una pareja joven y otro está formado por una pareja de edad avanzada, etc.) y me quedo con aquello que todos ellos tienen y por lo que todos ellos difieren de lo que no es matrimonio y así me formo la idea o el concepto de “el matrimonio”.

Hasta aquí no he afirmado ni negado nada de “el matrimonio”, no he afirmado, por ejemplo, “el matrimonio es esto…”, “el matrimonio no es esto…”, es decir, no he formulado juicio alguno sobre “el matrimonio”; para hacer este juicio tengo previamente que estar en posesión de por lo menos dos ideas o conceptos y que comparar la una con la otra hasta descubrir si la una le conviene o no le conviene a la otra y si veo que le conviene afirmo que le conviene y si veo que no le conviene afirmo que no le conviene; tengo, por ejemplo, la idea de “el matrimonio” y la idea de “el consorcio de vida”; comparo entre sí estas dos ideas y descubro que la una le conviene a la otra y a continuación hago este juicio: “el matrimonio es un consorcio de vida”; lo mismo ocurre en este otro ejemplo: tengo la idea de “el pensamientos” y la idea de “lo espiritual”, pongo en relación la una con la otra y de esta comparación aparece que la una le conviene a la otra y a continuación hago el juicio: el pensamiento es espiritual.

Evidentemente que al formar una idea y otra idea lo mismo que al comparar la una con la otra y al ver que la una le conviene o que no le conviene a la otra puedo equivocarme con la consecuencia de que también me equivoque al hacer el juicio afirmativo o negativo de la conveniencia entre una idea y otra idea por más seguro subjetivamente que esté de que no me estoy equivocando.

Es la eterna cuestión de la no coincidencia entre verdad objetiva y certeza subjetiva.

Con relativa frecuencia no vemos la realidad “con” nuestros ojos sino “a través” de nuestros ojos y verla “a través” de nuestros ojos es verla tal cual ha quedado una vez que ha pasado por el filtro de todo lo que somos, de todo lo que sentimos, de todo lo que deseamos, de todo lo que soñamos, es decir, una vez que en cierto modo la hemos configurado a nuestra imagen y semejanza; creemos estar viendo la realidad desnuda cuando lo que estamos viendo es nuestra proyección en esa realidad. ¿Por qué un pesimista lo ve todo negro y un optimista ve ese todo luminoso? Porque cada uno ha proyectado en ese todo su estado de ánimo; ¿Por qué una madre ve en su hijo al hijo más bueno, más inteligente, más bello? Pues porque desea que su hijo sea el hijo más bueno, más inteligente, más bello y al desearlo ve en su hijo realizado su deseo.

Cuando yo hago este juicio: “el matrimonio es un consocio de vida” o “el pensamiento es espiritual”, soy consciente de que hago ese juicio. Es el momento de la autoconciencia en virtud de la cual me veo a mí mismo como “conocedor” de ese juicio, “conocedor” de que “el pensamiento es espiritual”. Lo expresó muy bien San Agustín en aquella frase lapidaria, muy superior al “cogito” (pienso) de Descartes y al “volo” (quiero) de Maine de Birán: “Scio me intellegere et velle aque meminisse” (sé que conozco, y que quiero y que recuerdo).

Este saber que se sabe es exclusivo del ser humano; constituye la barrera insuperable que separa el ser humano del bruto; demuestra que entre el uno y el otro no hay una distinción de grado como si sólo consistiera en que el ser humano es más que el bruto (más inteligente, más libre, más consciente) sino que hay entre el uno y el otro una fractura radical en virtud de la cual el ser humano es otro que el bruto, es distinta NATURALEZA que el bruto; la emergencia del Yo como yo AUTOCONSCIENTE es un salir de las tinieblas a la luz, es un pasar de la ausencia a la presencia de uno mismo.

Y como el que verdaderamente existe es el que sabe que existe resulta que el único que verdaderamente existe es el ser humano y no el bruto.

Y lo mismo que el hombre es el que vive de verdad porque sabe que existe, el hombre es el que muere de verdad porque solamente el hombre sabe que se tiene que morir; para el bruto la muerte es un hecho meramente fisiológico, en un momento determinado deja de vivir pero sin saber nunca que tiene que morir.

Lo mismo que las ideas o los conceptos de los que he venido hablando comos estos juicios son meramente teóricos en cuanto que se quedan en el mundo de lo teórico sin incidir directamente en el mundo de la acción.

Pero tanto los primeros como los segundos son indispensables para poder hacer los juicios PRÁCTICOS que sí están directamente orientados a realizar actos en la vida práctica, como indicaré en su lugar.

Ahora me quedo en que sin esas ideas o conceptos y sin esos juicios teóricos sobre “el matrimonio” es imposible hacer el consentimiento matrimonial.

 

b) A estas ideas o conceptos y a estos juicios teóricos sobre “el matrimonio” se refiere el can. 1096 cuando dice: §1 “Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual”.

Decir que sin este mínimo conocimiento vago no puede darse el consentimiento no es decir que con este mínimo conocimiento vago se dé ya el consentimiento porque incluso desde el punto de vista de las ideas o conceptos y de los juicios teóricos se necesita bastante más para que ese consentimiento tenga lugar como se desprende del can. 1055 §1 y 2.

Pero para tener ese conocimiento mínimo vago de los contenidos de los cann. 1096 y 1055 §1 y 2 se requiere tener un “suficiente uso de razón”, es decir, un grado de razón “proporcionado” o “adecuado” al contenido de esos dos cánones.

Por eso quien de una manera habitual o actual, en relación con el momento de la celebración del matrimonio, carezca, por la causa que sea, de ese grado de uso de razón no puede tener ese conocimiento mínimo vago ni por tanto puede hacer el consentimiento matrimonial.

De la carencia de ese suficiente uso de razón se ocupa el can. 1095 n.1 cuando dice: “Son incapaces de contraer matrimonio: 1º quienes carecen de suficiente uso de razón”, se sobreentiende: en el momento en que celebran el matrimonio; y es evidente que si son incapaces los que carecen de ese suficiente uso de razón también son incapaces “a fortiori” los que carecen de todo uso de razón.

 

 

 

 

B

Deliberación y discreción de juicio

Ni las ideas o conceptos universales ni los juicios teóricos son capaces por sí mismos de mover a la voluntad a querer o a rechazar algo. Mientras una persona se quede, por tanto, en ese mundo de la teoría no se decidirá nunca a dar el paso de aceptar o de no aceptar el matrimonio o, lo que es lo mismo, de consentir o de no consentir en casarse con una determinada persona. Para esto es preciso que la voluntad se sienta espoleada por algo distinto. Este algo distinto es lo que se llama el juicio PRÁCTICO que precisamente se llama PRÁCTICO porque está encaminado a que la voluntad se decida a hacer o a dejar de hacer algo en la práctica.

Este juicio PRÁCTICO se lo formula la inteligencia así al que anda indagando si le conviene o no le conviene casarse con tal o cual persona: “este matrimonio te conviene porque es bueno para ti en las circunstancias concretas en que te encuentras” o “este matrimonio no te conviene porque no es bueno para ti en las circunstancias concretas en que te encuentras”.

Pero este juicio práctico es el resultado de una delicada actividad previa de la inteligencia de la persona que se llama DELIBERACIÓN.

El nombre mismo de DELIBERACIÓN ya está indicando que se trata de dar vueltas y vueltas a algo para considerarlo bajo un aspecto y otro aspecto. Y efectivamente si de lo que se trata es, por ejemplo, de la idea que a uno se le ha ocurrido de hacer un viaje a un lugar determinado, lo primero que esta persona suele hacer es darle vueltas y vueltas a esa idea considerando lo que la realización de la misma le comportará de utilidad (visitar un lugar desconocido, cambiar de ambiente y cultura, tener unos días de solaz descanso, etc.) y de perjuicios (gastos que hay que hacer, riesgos que hay que correr, etc., etc.); luego, si sigue interesado en principio en ese viaje, comparará las ventajas con las desventajas que ese viaje tendrá para él haciendo una valoración de las unas y de las otras; y según vea que unas prevalecen sobre otras así será normalmente el juicio al que llegue de que le conviene o no le conviene ese viaje.

Si se trata de algo más trascendental para su vida como es el casarse o no casarse con uno en concreto, esa persona procederá normalmente aún con más meticulosidad en hacer esa deliberación; tratará de informarse bien de lo que es en sí mismo el matrimonio, de los derechos y de las obligaciones que del mismo se derivan, de las finalidades que tiene etc.; y como no se va a casar, en caso en que decida casarse, con un matrimonio abstracto sino con una persona concreta; procurará ver si encaja o no con esa persona y para ello examinará cómo es él y como es esa otra persona: los caracteres de uno y del otro, sus criterios, su salud, etc., etc.

Como en todo lo que es humano hay luces y hay sombras, es natural que no lo vea de todo color de rosa sino que bajo un aspecto le parezca para él ese matrimonio y bajo otro aspecto le parezca no bueno para él ese mismo matrimonio; por lo que se verá avocado a tener que hacer una comparación entre lo que estima conveniente y lo que estima inconveniente en ese matrimonio para él y según sea el resultado de esa comparación juzgará si le merece la pena casarse o dejar de casarse con esa otra persona.

Y recalco que esto sucederá normalmente ya que no siempre la decisión de casarse se toma dentro de un contexto de conflictividad de motivos y de contramotivos; no faltan casos en los que la decisión se toma sin ningún titubeo.

Por más seriedad que se ponga en esa deliberación con el objeto de acertar en la elección siempre la aceptación del matrimonio será problemática porque siempre será una especie de salto en el vacío ya que nada puede garantizar al cien por cien el acierto en la elección; en ocasiones esos errores pueden tener la importancia de impedir que el matrimonio nazca válido; me refiero a los errores de los que se ocupan los cann. 1097, 1098, 1099.

Como quiera que la voluntad solamente se deja mover por algo que la inteligencia le presenta como bueno bajo algún aspecto, puede decirse que toda elección por parte de la voluntad es INTERESADA.

Se oye a veces decir: yo me caso para hacer feliz a aquel con quien me caso; y no diré yo que mienta porque puede que esté convencido de que busca al casarse la felicidad del otro; pero en realidad lo que pretende al casarse es ser feliz él; ¿que esto no es siempre egoísmo?, de acuerdo; porque puede ocurrir que forme parte del proyecto de su propia felicidad la felicidad también del otro en cuanto que no comprende cómo pueda ser feliz él si el otro no es feliz ni como pueda él hacer su propia felicidad sin contribuir a hacer también la felicidad del otro.

Quiero recordar que a veces nos cuesta elegir pero no tanto porque no nos guste aquello que de hecho elegimos cuanto porque sabemos que eligiendo lo que de hecho elegimos tenemos que renunciar a elegir las otras cosas que también nos gustan. Si una mujer va de compras en busca de un bonito vestido y ve uno que le agrada, seguramente que tardará en quedarse con él; pero tardará en quedarse con él no porque no le guste sino porque sabe que al quedarse con él tiene que renunciar a los otros vestidos que también le gustan.

Pero volvamos al acto de DELIBERACIÓN, que habíamos dejado aparcado, para añadir que ese acto no estará en condiciones de hacerlo quien no tenga la capacidad psíquica suficiente de hacerlo; esta capacidad psíquica recibe el nombre de DISCRECIÓN DE JUICIO y la misma es SUFICIENTE cuando es “proporcionada” o “adecuada” al objeto o contenido de la deliberación; objeto o contenido que tratándose de si se elige o no se elige un matrimonio concreto es, como acabamos de ver, la naturaleza, finalidades y propiedades esenciales del matrimonio en general, las características que configuran sustancialmente a los candidatos a unirse en matrimonio (can. 1097 y 1098); la falta de esta suficiencia o proporcionalidad o adecuación de la discreción de juicio la expresa el can. 1095 §2º con estas palabras: “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”.

Es evidente que en estos “derecho y deberes esenciales del matrimonio…” se incluyen, además de la naturaleza del matrimonio, de la que esos derechos y deberes promanan, las finalidades esenciales del matrimonio (bien de la prole y bien de los cónyuges) y otros elementos esenciales (como el de la fidelidad conyugal) a los que esos derechos y deberes están ordenados, y las propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que cualifican a esos derechos y deberes.

No hay que confundir, por tanto, la DELIBERACIÓN misma con la DISCRECIÓN DE JUICIO porque la primera es efecto de la segunda; si se da la primera es porque se da la segunda pero puede no darse la primera aunque se dé la segunda porque, por ejemplo, la persona, que tiene capacidad psíquica de hacer ese acto de deliberación, de hecho no lo hace por no querer hacerlo.

Así como para hacer el consentimiento matrimonial NO SE REQUIERE ni discreción de juicio ni deliberación PLENAS O TOTALES tampoco se requiere para que se deje de existir ese consentimiento la FALTA total o plena de esa discreción de juicio y de esa deliberación ni es suficiente para lo mismo cualquier DISMINUCIÓN de esa discreción y de esa deliberación sino que para esto basta una disminución tal de esa discreción de juicio y de esa deliberación que conlleve el que ni la una ni la otra sean proporcionadas o adecuadas al objeto o contenido expuesto.

El grave defecto de la discreción de juicio, que impide la deliberación necesaria para el consentimiento matrimonial, puede provenir de múltiples causas que pueden ser congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, y que pueden consistir en trastornos psicopatológicos o en intoxicaciones, etc.

 

C

Acto libre de la voluntad

Sin la actividad del entendimiento, que he venido describiendo (formación de ideas o de conceptos universales y juicios teóricos, deliberación y juicios prácticos) no es ni siquiera pensable el acto libre de la voluntad.

Sabemos que esa actividad del entendimiento puede faltar aún teniendo la persona suficiente uso de razón y suficiente discreción de juicio para desarrollarla; en este caso no sé cómo podrá decirse que la falta del acto libre proviene del insuficiente uso de razón o del grave defecto de discreción de juicio.

Pero la mayoría de las veces esa actividad del entendimiento falta porque la persona no ha podido hacerla debido a padecer insuficiente uso de razón o grave defecto de discreción de juicio; en este caso evidentemente la falta de ese acto libre proviene del insuficiente uso de razón o del grave defecto de discreción de juicio; debiéndose, por tanto, incluir la falta de ese acto libre en las causales o del insuficiente uso de razón o del grave defecto de discreción de juicio a las que se refiere el can. 1095 nn.1º y 2º.

Hay casos, por otra parte, en los que la persona, a pesar de haber desarrollado aquella actividad del entendimiento y de tener por tanto suficiente uso de razón y suficiente discreción de juicio, no puede hacer ese acto libre.

Esto según la psicología clínica y experimental así como la psiquiatría es posible porque, si bien dada la intercorrelación existente entre inteligencia y voluntad todo lo que afecte a la una afecta necesariamente a la otra, se ha comprobado que existen trastornos psicopatológicos (como los que conllevan impulsos irresistibles) que sin privarle a la inteligencia del suficiente uso de razón y del grave defecto de discreción de juicio no le permiten a la voluntad hacer el acto libre; en algunos casos será sumamente difícil ver si se da o no esta incapacidad de la voluntad sin que previamente esté incapacitada la inteligencia para los actos propios del uso de razón y de la discreción de juicio; pienso en el caso de una madre que padece una depresión psicótica que le lleva a un delirio nihilista y de ruina que le arrastra al suicidio ampliado; esta madre “conoce” que va a matar a sus hijos y que luego se va a matar a sí misma y acaso hasta “conoce” el carácter punitivo de esas acciones.

Pero existe una impregnación melancólica de su estado de ánimo y de su dinámica emocional que hará que su conducta sea elaborada desde una vivencia delirante que le quita la libertad.

Preguntar si esta mujer además de tener aquel conocimiento teórico de su acción tuvo también capacidad de deliberar sobre el bien o el mal que iba a hacer acaso suponga un planteamiento reduccionista que no se ajusta a la realidad de determinadas conductas psicopatológicas.

Pero en el supuesto de que falte la requerida libertad sin faltar previamente la requerida deliberación y, por lo tanto, la proporcionada discreción de juicio, esa falta de la requerida libertad será un capítulo de nulidad matrimonial AUTÓNOMO que no estará incluido en el “grave defecto de discreción de juicio” del can. 1095 n.2º sino que se basará en el can. 1057 §2 que define el consentimiento matrimonial como “acto de voluntad”, es decir, que del consentimiento matrimonial resalta más su aspecto volitivo que su aspecto intelectivo; al contrario del can. 1095 nn. 1º y 2º que resalta más el aspecto intelectivo que el aspecto volitivo del acto de la voluntad.

Hablar de la actividad de la voluntad en la realización del consentimiento matrimonial es hablar de la libertad psicológica vista en su actuarse a través de su acto específico que es el acto LIBRE o, lo que es lo mismo, de su acto de ELECCIÓN, de su acto de AUTODETERMINACIÓN.

Efectivamente el acto de elección es un acto de autodeterminación, cuanto más un acto se aleja de la autodeterminación tanto más se aleja de la libertad.

Autodeterminarse es pasar por uno mismo de un estado de indecisión y de indeterminación a un acto de decisión y de determinación; la autodeterminación está presente cuando la persona empeña su libertad escogiendo los medios que considera adecuados para conseguir el fin que se propone conseguir.

Podemos autodeterminarnos en la medida en que NADA, ni interno ni externo a nosotros mismos, se interponga o para impedirnos hacer lo que queramos o para obligarnos a hacer lo que no queremos de modo que en el primer caso de hecho no hagamos lo que queríamos hacer y en el segundo caso de hecho hagamos lo que no queríamos hacer.

No hay libertad, por tanto, donde impera la constricción insuperable que viene o del exterior (como ocurre con un avión que se eleva a impulsos, que no puede reprimir, de la fuerza de sus motores) o del interior (como sucede con la piedra que se precipita desde la cima de una montaña siguiendo en su movimiento la ley irresistible de la gravedad o con la planta que crece asimilando los elementos nutritivos según leyes bien determinadas).

Tampoco hay libertad en el animal irracional aunque por estar dotado de conocimientos sensibles no sean puros autómatas, como afirmaba Descartes, sino que puede recocérseles cierta libertad “condicionada” como defendía Santo Tomás.

Quien considera atentamente el comportamiento de un animal irracional y lo compara con el comportamiento del hombre no tardará en reconocer que mientras el hombre delibera y se aconseja, antes de obrar, el bruto obra bajo el impulso de un instinto natural como lo demuestra el hecho de que obra siempre del mismo modo ante un mismo estímulo: un hueso suculento arrastra necesariamente hacia él al perro hambriento a menos que esté acostumbrado a que cuantas veces se lanza a la presa se le trate de impedir que la coja con una vara amenazante: ante el contraste de dos tendencias, la que le lleva a apoderarse del hueso y la que le lleva a evitar la vara, vence siempre de una manera inevitable la más fuerte como en el caso de la confrontación de dos fuerzas físicas contrastantes.

No siempre es fácil medir el grado de libertad que uno tiene un determinado caso; porque el hombre nunca es PLENAMENTE libre, sino que está siempre sometido a condicionamientos que le obligan a repetir con San Pablo: “no hago lo que quiero y hago lo que no quiero (Rom 7,15).

Nuestra libertad puede estar disminuida o por influjo de coacciones externas de otras personas o de determinadas circunstancias o por influjo de causas psicológicas internas (como acaece en las ideas obsesivas, delirantes, disociativas), conscientes o inconscientes.

Muchos autores (Marx, Nietzsche, Freud, Santo Tomás. etc.) han subrayado la energía de fuerzas diversas que agitan el corazón del nombre sin que él pueda dominarla siempre.

En toda actividad humana LIBERTAD Y NECESIDAD están en perpetua correlación dialéctica: DETERMINISMO Y LIBERTAD son correlativos; la idea del uno suscita la idea de la otra y viceversa; la unión en nosotros del DETERMINISMO y DE LA LIBERTAD no es sólo yuxtaposición y alternancia es una unión mucho más íntima. El YO no dirige desde fuera el dinamismo natural como dirige un obrero su máquina; estos dinamismos constituyen con el YO un solo ser. El YO no siempre se rinde pero tampoco puede distanciarse hasta el extremo de lograr el dominio perfecto.

Por eso en todo momento el campo real de nuestras posibilidades es limitado.

La libertad en nosotros se encuentra, por tanto, condicionada por muchos factores extraños: herencia, carácter, constitución, complejos formados desde la infancia, circunstancias sociales, económicas... Toda nuestra actividad espiritual está condicionada por inclinaciones, hábitos, etc.; podemos decir que nosotros nos somos dados a nosotros. La vocación del hombre es la de liberar la libertad de todo aquello que le impide ser libre; por eso puede decirse que la libertad no está al principio sino al fin; porque el “poder ser” que es propio de la libertad, no es tanto un hecho ya completo cuanto un trabajo a realizar con empeño siempre renovado.

Pero no siempre que la libertad está condicionada FALTA la libertad necesaria para hacer el acto psicológico del consentimiento matrimonial porque para hacer este acto no se requiere una libertad PLENA o TOTAL o PERFECTA o INMUNE DE TODO CONDICIONAMIENTO que limite la libertad.

Es necesario distinguir entre LIBERTAD psicológica, que es la liberta a la que me he venido refiriendo, y ACTO LIBRE; la primera es la facultad psicológica de hacer el segundo y el segundo es el acto específico de la primera; si falta la primera falta el segundo pero puede darse la primera sin que se dé el segundo: la primera no existe porque es algo abstracto (sólo existen personas concretas que tienen o que no tiene libertad psicológica), en cambio el segundo es algo concreto y por lo mismo existente.

La libertad psicológica es algo interno a la persona humana; por eso es de suyo una impropiedad hablar de liberta externa y un pleonasmo hablar de libertad interna; por razón de la causa de la que provenga la FALTA de la libertad requerida para el consentimiento matrimonial puede hablarse de libertad interna si esa causa es algo interno a la persona o de falta de liberta externa si esa causa es algo externo a la persona; aunque con mayor precisión debería decirse falta, por causa externa, de libertad y falta, por causa interna, de la libertad.

 

 

 

 

IV. INCAPACIDAD PARA ASUMIR OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO.

 

El can. 1095 después de afirmar que es incapaz de contraer el matrimonio quien “carece de suficiente uso de razón” (n.1º) y quien padece “grave defecto de discreción de juicio” (n.2º) añade que también es incapaz de contraer el matrimonio quien “no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica”.

a) Anteriormente dije cuales son las obligaciones esenciales del matrimonio; para ser capaz de contraer matrimonio es necesario ser capaz de asumir TODAS las obligaciones esenciales del matrimonio y por ello es incapaz de contraer matrimonio quien no puede asumir NINGUNA y quien no puede asumir UNA SOLA de esas obligaciones.

b) “Asumir” la obligación es lo mismo que “Contraer” la obligación o que “Obligarse” a algo.

Una obligación “se asume”, “se contrae” mediante un acto psicológico de voluntad con el que uno quiere asumir o contraer la obligación; de aquí que quien esté incapacitado para hacer el acto psicológico del consentimiento matrimonial no pueda asumir o contraer las obligaciones esenciales del matrimonio y, por lo tanto, quien carece de suficiente uso de razón o padece grave defecto de discreción de juicio no puede asumir o contraer las obligaciones esenciales del matrimonio; esta incapacidad de asumir, basada en la incapacidad de hacer el consentimiento por insuficiente uso de razón o por grave defecto de discreción de juicio alude directamente a lo que se llama matrimonio “in fieri” o consentimiento matrimonial y está subsumida en las incapacidades de los números 1 y 2 del can. 1095.

Pero una persona aunque tenga la capacidad psíquica de hacer el acto psicológico de voluntad con el que pueda asumir o contraer la obligación puede estar incapacitado para asumir o contraer la obligación si no está capacitado para “cumplirla”; en este caso la obligación es para esa persona “imposible” porque es “imposible” el cumplimiento de la misma y una obligación “imposible” no es verdadera obligación; en este caso la incapacidad del n.3 del can. 1095 afecta directamente al matrimonio “in fieri”, es decir al consentimiento matrimonial (puesto que si la obligación no puede cumplirse ese consentimiento carece de objeto necesario) y al matrimonio “in facto esse” (puesto que durante el desarrollo del matrimonio “in facto esse” es donde de hecho no puede cumplirse la obligación); siendo, por tanto distinta esta hipótesis de las dos anteriores hipótesis de los nn.1º y 2º del can. 1095).

En las tres hipótesis del can. 1095 el efecto es el mismo: la nulidad del matrimonio porque todo el que pretende hacer un negocio consensual ha de tener la capacidad psíquica de “asumir” las obligaciones esenciales inherentes a ese negocio pero no puede asumirlas quien no puede consentir en asumirlas y quien no puede cumplirlas; en los tres casos la razón última de la nulidad del matrimonio es la misma: la falta de consentimiento matrimonial; en los dos primeros casos, los de los nn. 1º y 2º del can. 1095, no cuesta comprender que “falta” el consentimiento puesto que la persona no ha podido psíquicamente hacerlo.

En el tercer caso, el de la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales matrimoniales, el contrayente ha podido psíquicamente hacer y quizás lo ha hecho, un acto psicológico de voluntad ordenado a contraer le matrimonio; pero ese acto psicológico de voluntad no ha sido un verdadero consentimiento matrimonial por carecer del objeto esencial matrimonial de todo consentimiento matrimonial; efectivamente, ese acto psicológico de voluntad es indiferente antes de estar dirigido a un objeto determinado; cuando ya va dirigido a un objeto determinado es cuando queda especificado (el objeto especifica el acto); solamente es acto psicológico matrimonial (consentimiento matrimonial) cuando va dirigido a todo el objeto esencialmente matrimonial pero no puede ir dirigido a ese todo el objeto esencialmente matrimonial si el autor del mismo no puede aceptarlo por no poder cumplirlo; el objeto matrimonial en sí existe en este caso (no es posible que no exista) pero si la persona es incapaz para cumplir ese objeto el consentimiento de esa persona no puede terminar en dicho objeto.

Repito que aquí no se trata de que la obligación esencial matrimonial es en sí IMPOSIBLE de cumplir sino de que dicha obligación no puede ser cumplida por esa persona determinada más que por la condición de la misma obligación por la condición de dicha persona; así debe entenderse el axioma “nemo ad impossibile tenetur” aplicable a nuestro caso.

Se trata de imposibilidad de cumplir la obligación y se considera que tiene esa imposibilidad quien tiene suma o máxima dificultad de cumplirla; si uno tiene esa imposibilidad de cumplir una obligación no cumplirá de hecho esa obligación; pero puede ocurrir que de hecho no cumpla esa obligación porque, por ejemplo, no quiere cumplirla o porque tiene alguna dificultad en cumplirla pero no porque no pueda cumplirla; el hecho, sin embargo, de que no la cumpla puede en ocasiones constituir un argumento demostrativo de su imposibilidad de cumplirla.

Tratándose, como se trata, de una incapacidad de entregar y aceptar el objeto esencial del matrimonio en el momento de la celebración del matrimonio, basta con que en ese momento se tenga esa incapacidad para que el matrimonio sea nulo aunque una vez celebrado ese matrimonio deje de existir dicha incapacidad.

Lo cual quiere decir que no es necesario que la incapacidad sea ya en el momento de la celebración del matrimonio “perpetua” o “incurable” y, por lo tanto, puede decirse que es incapaz el que en ese momento no puede cumplir la obligación aunque después haya de poder cumplirla.

Pero ¿qué ocurre si en ese momento no es incapaz pero algo tiene en ese momento que le va a imposibilitar el cumplimiento de la obligación a partir de cierto momento posterior al momento de la celebración del matrimonio?

Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando la causa que va a provocar la incapacidad está en el momento de la celebración del matrimonio en un estado embrionario que progresivamente se va a ir deteriorando o en un estado de vehemente propensión que poco a poco va a ir traduciéndose en actos.

Pienso yo que en estos casos el contrayente es incapaz para el cumplimiento de la obligación porque, aunque al celebrar el matrimonio tenga capacidad de cumplirla por algún tiempo, al celebrar el matrimonio tiene todo aquello que, pasado ese período de tiempo le va a imposibilitar el seguir cumpliendo la obligación cuando la obligación tenga que ser cumplida.

Esto se ve claramente si se trata de la obligación de guardar fidelidad conyugal que obliga “semper et pro semper”: quien por las razones que sea está en condiciones al celebrar el matrimonio de ser fiel al principio de la vida conyugal pero no en lo sucesivo no es capaz de ser fiel siempre que tenga que ser fiel que es en todo tiempo y en todo momento de la curación del matrimonio.

Lo mismo digo de quien al celebrar el matrimonio es capaz de ser monógamo en los primeros tiempos de la vida conyugal pero no de seguir siendo monógamo en los tiempos posteriores.

Si se trata de obligaciones cuyo cumplimiento obliga “semper sed non pro semper”, es decir, siempre pero no en todo momento como puede ser la obligación de tener relaciones íntimas sexuales o cualquier otra obligación comprendida en el llamado “bien de los cónyuges” afirmo lo mismo que en los casos anteriores porque también en estas hipótesis ese contrayente está ya en el momento de celebrar el matrimonio imposibilitando para cumplir la obligación en tiempos en los que la obligación tiene que ser cumplida.

Expresamente habla el can. 1095 n.3º de imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio POR CAUSAS DE NATURALEZA PSÍQUICA.

No me gusta que el código haya hablado de la CAUSA de la incapacidad porque, entre otras cosas, hablar de esa causa se presta a muchos equívocos y la causa no forma parte de la incapacidad por más que sea un elemento que en el orden procesal ayude a conocer si existe o no la incapacidad.

Causa de naturaleza psíquica no es lo mismo que causa de naturaleza psicopatológica; por ejemplo, una educación recibida (como el haber vivido en un clima familiar matriarcal o patriarcal) puede crear una mentalidad o un modo de actuar en relación con la convivencia conyugal que imposibilite el bien de los cónyuges y sin embargo ni esa mentalidad ni ese modo de actuar son en sí mismos psicopatológicos en cualquiera de los múltiples sentidos en que se tome lo psicopatológico pero sí pueden considerarse como algo psíquico.

Los mismos trabajos preparatorios del nuevo Código del 83 parten del supuesto de que no es lo mismo “causa de naturaleza psicopatológica” o “anomalía psíquica” que “causa de naturaleza psíquica”.

En los esquemas del 18 de mayo de 1977 y de 1982 (Communicationes 9, 1977. 370 y 19, 1983, 231) se hablaba de “grave anomalía psíquica”; el esquema de 1982 fue entregado al Santo Padre y al parecer fue revisado por él junto con una comisión reducida de expertos y la expresión “grave anomalía psíquica” quedó sustituida por la de “causa de naturaleza psíquica” que pasó al nuevo can. 1095 n.3º.

Pasó el tiempo y el Papa Juan Pablo II en su alocución del 5 de febrero de 1987 a los miembros del tribunal de la Rota Romana manifestó que una verdadera incapacidad (para el matrimonio) solamente cabe si se da una seria anomalía que interese o ataque sustancialmente la capacidad de entender y/o de querer del contrayente (AAS 79, 1987, 1457); en su posterior alocución del 25 de enero de 1988 al mismo Tribunal de la Rota Romana Juan Pablo II puntualizó que solamente las formas más graves de sicopatología llegan a interesar o atacar la libertad sustancial de la persona (AAS 90, 1988, 1178).

No parece que puede ponerse en duda que el Papa en esas dos alocuciones se refiere a la incapacidad de los nn. 1. 2 y 3 del can. 1095 y, por lo tanto, que el Papa en esas dos alocuciones exige para la incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio una seria anomalía que prive del suficiente uso de razón o que produzcan el grave defecto de discreción de juicio; y si así es, no acierta uno a ver en qué se distingue la hipótesis del n. 3º del can. 1095 de las hipótesis de los nn.1º y 2º del mismo canon.

Por otra parte hay formas de anomalías, como algunos trastornos de personalidad y algunas psicopatías y neurosis, etc., que no pueden considerarse como “le forme piú gravi di psopatologia que arrivando ad intaccare la libertá sostanziale della persona” y que sin embargo pueden producir al menos el grave defecto de discreción de juicio, la falta de la requerida libertad para el matrimonio, la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

No hay razón alguna para afirmar que el Papa en esa dos alocuciones ha querido interpretar auténticamente la cláusula “causa de naturaleza psíquica” del can. 1095 n.3º.

Nos encontramos, por tanto, con diversos pronunciamientos del Papa sobre la materia; uno, en la Constitución Apostólica con la que aprobó el Código del 83 en cuyo can. 1095 n.3º se habla de “causa de naturaleza psíquica” y otra, en esas dos alocuciones en las que habla de “forma di anomaliache…deve intaccare sostancialmente la capacitá di intendere e/o di volere del contraente” (alocución del 3-II-1987) y de “le forme piú gravi di sicopatologia” que “arrivano ad intaxxare la libertá sostanziale” (aloc. del 23-I-1988).

Es evidente que la Constitución Apostólica es de rango superior a las alocuciones Pontificias y, en consecuencia, en caso de conflicto entre ellas prevalece la primera sobre las segundas.

Finalmente plantearse la cuestión acerca de si basta para que el matrimonio sea nulo la incapacidad RELATIVA de un contrayente, es decir que un contrayente sea incapaz de cumplir solamente en la relación concreta matrimonial que ha establecido con otro contrayente de distinto sexo o si más bien es necesario que el primer contrayente tenga incapacidad ABSOLUTA de cumplir, es decir, que sea incapaz de cumplir en cualquier relación matrimonial que establezca con cualquier otro contrayente; esta distinción es clara si se trata de impotencia coeundi RELATIVA o ABSOLTA.

Hay casos en los que ni siquiera en teoría tiene razón de ser esta discusión porque es evidente que el contrayente es ABSOLUTAMENTE incapaz de cumplir; piénsese, por ejemplo, en el caso de un homosexual o de una ninfómana en grado de homosexualidad o de ninfomanía gravísimo o agudísimo; en este caso es claro que ese contrayente es absolutamente incapaz para cumplir las cargas esenciales del matrimonio con cualquiera de sexo distinto que celebre el matrimonio; pero en otras hipótesis no será tan claro ni siquiera en teoría decir si el contrayente tiene una incapacidad de cumplir ABSOLUTA o RELATIVA.

En la práctica sin embargo pienso que no tiene sentido esta cuestión porque en la práctica lo que interesa, en orden a declarar que consta o que no consta la nulidad del matrimonio, es descubrir si un contrayente tuvo no tuvo al celebrar el matrimonio la incapacidad de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio en la relación matrimonial que de hecho estableció con su partner sin mirar a ver si hubiera podido o no hubiera podido cumplirlas en otro matrimonio que hubiera celebrado con otro contrayente de sexo diverso.

El hecho de que en que uno no pueda cumplir esas obligaciones tenga su parte el modo de ser y el modo de actuar de la persona con la que de hecho celebró el matrimonio no me parece que sea razón para negar que el primero celebró el matrimonio siendo incapaz de cumplir las obligaciones en el matrimonio que celebró con el otro.




[1] :- Este Número es el tema que está señalado en el horario, con “Tema 2:…”, donde se encuentra el día y la hora. Esto mismo será en los siguientes temas, se usará de la misma forma. Esto porque queremos que en el folleto que tienen en sus manos exista también un número progresivo de temas.

 
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